Una vez terminada la guerra civil española, el Decreto de 31 de julio de 1939, aprobando los Estatutos modificados de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, establece definitivamente al Movimiento cómo una sola persona jurídica con un sólo patrimonio, asimismo desarrolla las funciones a desempeñar por el Secretario General del Movimiento.
En el año 1941 en una Disposición del 21 de Mayo, se otorga a la Secretaría General del Movimiento, la función ejecutiva, el mando inmediato y la inspección para el debido cumplimiento de todas las órdenes superiores y propias.
No es hasta 1957, y tomando cómo base el decreto del año 1939 anteriormente citado, cuando el Decreto de 20 de julio, dota de cuerpo, estructura y legislación propia a la Secretaría General del Movimiento, poniendo bajo disciplina directa del Ministro Secretario General a los siguientes órganos:
-Vicesecretaría General
-Delegación Nacional de Sindicatos (España)
-Delegación Nacional de Sección Femenina
-Delegación Nacional de Juventudes
-Delegación Nacional de Provincias
-Delegación Nacional de Prensa, Propaganda y Radio (España, 1956-07-26 / 1977-04-15)
-Delegación Nacional de Educación Física y Deportes
-Delegación Nacional de Organizaciones del Movimiento
-Delegación Nacional de Asociaciones
-Delegación Nacional de Auxilio Social
La institucionalización definitiva de la Secretaría General del Movimiento, se produce con la Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero, y más concretamente con la Ley 43/1967, de 28 de junio, Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, dónde se explican las funciones asignadas, así se contempla a la Secretaría General del Movimiento como el órgano de ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, en todos los aspectos que a la actividad de éste corresponde, dirigiendo además, las organizaciones y servicios del Movimiento, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional, y las orientaciones del Consejo, asumiendo ante ambos la responsabilidad de su funcionamiento.
La estructura de la Secretaría general será regulada a propuesta de su titular, por el Pleno del Consejo Nacional, previo informe de la Comisión Permanente, incluyendo los órganos precisos para la adecuada realización de los fines atribuidos al Consejo.
Finalmente ésta ley es modificada sustancialmente bajo el gobierno de Adolfo Suárez, con el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo Régimen Jurídico de las Asociaciones, Funcionarios y Patrimonio del Movimiento, en el que se estipula que los derechos y obligaciones de la Secretaria General del Movimiento y Órganos dependientes o adscritos a la misma, derivados de las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, por razón del personal contratado con este carácter, serán asumidos por la Administración, salvo que dicho personal opte por extinguir la relación laboral a cambio del percibo de una indemnización que se regulará por Decreto.
También se otorga al Gobierno la capacidad de modificar la adscripción de este personal y determinar los entes y organismos autónomos en los que el mismo prestará sus servicios, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que implican cambios de residencia, dejando así extinta en la práctica, a la Secretaría General del Movimiento.
Ver además
-Delegación Nacional de Cultura (España)
23 de julio de 1966. "El Boletín Oficial del Estado publica hoy un decreto de la Jefatura Nacional del Movimiento por el que se transforma la ordenación de servicios de la Delegación Nacional de Organizaciones y se crea la Delegación Nacional de Cultura y Formación. Por otro decreto de fecha 20 de julio, el jefe nacional del Movimiento, a propuesta del ministro secretario general, ha nombrado delegado nacional de Cultura y Formación de FET y de las JONS al camarada Torcuato Fernández Miranda".
-Delegación Nacional de la Familia (España)
5 de Enero de 1970. El Decreto 15/1970 de 5 de Enero de 1970 otorgó nueva estructura básica a la Secretaría General del Movimiento, suprimiendo la delegación Nacional de Asociaciones y estableciendo la Delegación Nacional de la Familia, donde se integraría el asociacionismo familiar, incorporado por la Orden de 10 de Abril de 1970. En 1974, por una Orden de la Secretaría General del Movimiento de 21 de junio, este organismo sufrió una reestructuración de sus órganos nacionales y provinciales. Este organismo se suprimió con los del Movimiento Nacional por el Real Decreto-ley de 1 de Abril de 1977.
-Delegación Nacional de Sanidad (España)
2 de junio de 1941. La Delegación Nacional de Sanidad se crea por Decreto de 2 de junio de 1941 ante la necesidad de coordinar bajo un solo mando los distintos servicios sanitarios dispersos a través de las Delegaciones Nacionales. Por Decreto de 20 de julio de 1957 se reestructuran los servicios de la Secretaría General del Movimiento lo que implica que los servicios integrados en la Delegación Nacional de Sanidad se integren en el Sindicato Nacional de Sanidad que es el que asumirá sus funciones a partir de ese momento. Sus funciones principales eran las de vigilar y atender al personal sanitario suficiente para desempeñar los servicios necesarios y la salud nacional.